Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de mayo de 2019
BOLETIN No. 61 /19
SOFT LAW.- La expresión Soft Law se introdujo dentro de la terminología jurídica internacional por Lord McNair, siendo objeto de un intenso debate doctrinal que se mantiene hasta nuestros días.
No se puede ofrecer, consecuentemente, un concepto unívoco de esta ex-presión inglesa, dado que ha sido utilizada para referirse a conductas o ac-tos jurídicos de diferente naturaleza y grado de obligatoriedad. En este sen-tido, no es correcto identificarlo como un término opuesto al Hard Law, en-tendiendo éste como norma jurídica vinculante. Se encuentra sumergido en un debate más amplio sobre la concepción misma del ordenamiento jurídi-co internacional y su sistema de fuentes.
En sentido lato y con todas las reservas necesarias, podríamos incluir en esta expresión, todas las actuaciones de sujetos internacionales que no pudiendo ser incluidas entre las fuentes normativas del Derecho Internacional tampoco pueden ser concebidas como un Non-Law. Esto puede llevar a una peligrosa creación de una categoría intermedia de nor-mativa internacional que iría desde Non-Law al Law, pasando por el gran cajón de sastre que se denominaría Soft Law. Se encontraría en el extremo opuesto al ius cogens, en cuanto que este reducido grupo norma-tivo se impone a la voluntad de los Estados. En el caso del Soft Law resultaría aún más difícil su identificación. Se recomienda explicar el sentido con el que se utiliza la expresión Soft Law: se hace referencia “a las recomendaciones de las Organizaciones Internacionales”; a “los instrumentos jurídicos que, con ocasión de la celebración internacional de un tratado internacional, nos sirven como interpretación de la voluntad de las partes”; a ”los actos o conductas de los Estados que nos desvelan posibles futuros compromisos jurídicos internacionales o ámbitos de especial referencia para el ordenamiento internacional”. Éstas y otras muchas situaciones se han incluido dentro de esta expresión.
En el Semanario Judicial de la Federación, recientemente se publicó una tesis relacionada con este concepto:
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EL RECURSO SI EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE APLICARON INSTRUMENTOS NOR-MATIVOS DE “SOFT LAW” PARA INTERPRETAR EL CONTENIDO DE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL.
Las normas de derechos humanos contenidas o derivadas de instrumentos jurídicos calificados como “soft law”, no forman parte del parámetro de control de regularidad derivado del artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en atención a que no constituyen formalmente un tratado internacional, ni son el resultado de pronunciamientos o interpretaciones de un órgano con atribuciones jurisdiccionales que tenga competencia para interpretar en última instancia un tratado internacional en materia de derechos humanos, en cuyo caso podría tratarse de un criterio vinculante por representar una extensión del tratado en comento, como ocurre con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con las decisiones de los Comités de Naciones Unidas a los que México les reconozca competencia contenciosa, las cuales, si bien no son vinculantes en sentido estricto, sí exigen un diálogo con estándares que no pueden ignorarse, pero sí superarse. No obstante, ello no impide que el contenido de dichos instrumentos se emplee como un criterio orientador en sentido amplio, al tratarse de una doctrina especializada desarrollada por un organismo internacional de derechos humanos. Por tanto, si un Tribunal Colegiado de Circuito dota de contenido un derecho humano de rango constitucional, partiendo de una interpretación que recoge los estándares derivados de los instrumentos de “soft law”, ese ejercicio debe ser calificado como una in-terpretación directa de la Constitución para efectos de la procedencia del recurso de revisión en los juicios de amparo directo, no por el valor jurídico del instrumento mismo, sino por el impacto que tuvo en la decisión de un órgano jurisdiccional al momento de resolver un asunto.
http://www.expansion.com/diccionario-juridico/soft-law.html
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