Xalapa de Enríquez, Ver., 06 de mayo de 2019
BOLETIN No. 57 /19
HERENCIA YACENTE Y HERENCIA VACANTE
En la herencia yacente no se ha nombrado heredero, o no se han hecho las particiones (en caso de ser varios los herederos). La herencia mientras tanto, descansa o yace (hereditas iacens) porque no ha sido aceptada aún (artícu-los 1221, 1223, 1569, 1583 y 1593, CCV).
La herencia vacante (bona vacantia), en cambio, se produce cuando no hay parientes o no se presentan oportunamente, hecho lo cual se aplica al fisco (fiscus post omnem) o a la beneficencia pública, o a la universi-dad local (artículo 1569, CCV).
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría nú-mero 2 de Orizaba.
BOLETIN 57