Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de Abril de 2019
BOLETIN No. 54 /19
RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI)
Estándares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Proliferación
[…] 22. Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en las siguientes situaciones:
[…] (d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
· Compra y venta de bienes inmuebles;
· Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
· Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
· Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
· Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
23. Otras medidas:
Los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades:
(a) Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría.
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría nú-mero 2 de Orizaba.
BOLETIN 54