Xalapa de Enríquez, Ver., 03 de marzo de 2020
BOLETÍN No. 257/20
ALGUNOS DERECHOS QUE SE EXTINGUEN CON LA MUERTE.- Cuando una persona fallece, los derechos y obligaciones de ésta se transmiten por sucesión hereditaria, sin embargo, hay ciertos derechos que se extinguen con la muerte del DE CUJUS, es decir, terminan y no serán objeto o parte de la herencia misma.
Estos son algunos de los derechos que terminan con la muerte de la persona y que son regulados por nuestro Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
1.- USUFRUCTO. Artículo 1071
2.- USO y DERECHO A LA HABITACIÓN. Artículo 1086
3.- PATRIA POTESTAD. Artículo 372
4.- MANDATO. Artículo 2528
5.- TUTOR. – Artículo 448
6.- COMODATO. Artículo 2448
Colaboración de Basilio González Oliveros, Notario Adscrito a la Notaría 51 de Medellín.
BOLETIN 257