Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de febrero de 2020
BOLETÍN No. 255/20
IMPACTO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL.- Hoy en día nos invade una gran confusión pues tenemos una legislación de rango superior (Convención de la ONU), que es directamente aplicable, que apunta en una dirección y, conviviendo con ella, la legislación nacional que apunta en una dirección opuesta.
Sabemos que en la práctica, cuando una persona con discapacidad no incapacitada judicialmente pretende concluir un negocio jurídico para el que necesitaría dicha asistencia o apoyo, y esta situación es detectada por un operador jurídico, generalmente el Notario, prácticamente la única salida que ofrecen los ordenamientos jurídicos nacionales es que para valerse de dicha asistencia sea previamente incapacitada, se produce de facto esa restricción a la capacidad jurídica, pues en vez de recibir asistencia y apoyo para el ejercicio de su capacidad, se ve privada de esa misma capacidad que se pretende asistir y apoyar.
La Asamblea de los 87 Notariados miembros de la Unión Internacional del Notariado (UINL), reunida en Buenos Aires, Argentina, el primero de octubre de 2018 en sesión conjunta con el Consejo General, adoptó por unanimidad doce Recomendaciones sobre el rol del notario como prestador de apoyo institucional a la persona con discapacidad, entre las que destacan:
- Potenciar la figura del notario como prestador de apoyo institucional a la persona con discapacidad.
- Reforzar el juicio de capacidad o juicio de discernimiento que realiza el notario en cada acto notarial que autoriza como medio para garantizar el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad.
- Reforzar la figura del notario como autoridad que vela por la existencia de salva-guardias que impidan abuso e influencia indebida y que, a su vez, garanticen el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
- En la recepción de información, la labor de asesoramiento y consejo, y en la emisión de una voluntad libre e informada el notario ejerce de prestador de ajustes razonables, es fundamental la comunicación directa con el notario de ahí que deba garantizarse la accesibilidad física y jurídica promoviendo el uso de las nuevas tecnologías para que esa comunicación directa sea viable y real.
- La intervención notarial puede garantizar el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad pues para que esto se dé en la realidad es necesario no solo que tengan efecto frente a tercero, sino que se reconozca la validez y eficacia de los derechos ejercitados y de los actos otorgados de ahí que sea imprescindible reforzar el juicio de capacidad o discernimiento que realiza el notario.