Xalapa de Enríquez, Ver., 27 de febrero de 2020
BOLETÍN No. 254/20
ASPECTOS A RESALTAR DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
1.- Estamos en presencia de una disposición de vanguardia que impone obligaciones a los Estados, que, en su gran mayoría, deberán reformar la legislación doméstica sobre capacidad jurídica, reformas en las que el tradicional modelo basado en la “sustitución” de la persona, debe dar paso al modelo de derechos humanos basado en la dignidad intrínseca de todas las personas que recoge la Convención, y que aboga por un sistema de “apoyo”.
2.- Son escasas las legislaciones nacionales adaptadas a día de hoy a los mandatos de la Convención, con carácter general todas las legislaciones a través del procedimiento de incapacitación y el nombramiento de tutor privan del ejercicio de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad en base a lo que se denomina “capacidad mental” es decir, la aptitud para tomar decisiones que lógicamente varía de una persona a otra, pero que varía no solo por la existencia de una discapacidad sino también por factores familiares, culturales, sociales o medioambientales, sin embargo, los procedimientos de incapacitación de nuestras legislaciones basándose exclusivamente en el criterio de la condición de los resultados o funcional en vez de proveer de los apoyos necesarios para el ejercicio de los derechos PRIVAN de la posibilidad de ejercitarlos a las personas con discapacidad.
3.– El sistema de apoyos debe respetar los principios consagrados en el párrafo tercero y variarán tanto en la intensidad como en la forma de prestarlos pues deben ser adecuados a la persona en concreto.
4.- Estamos ante una norma internacional que se incardina en la mayoría de los ordenamientos jurídicos con valor cuasi constitucional lo que implica que es vinculante y aplicable por todos los operadores jurídicos.
BOLETIN 254