Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de febrero de 2020
BOLETIN No. 249/20
REGULACIÓN DEL DERECHO DE ACRECER.- El Código Civil del Distrito Federal, publicado el 26 de marzo de 1928, suprimió de sus disposiciones sucesorias al derecho de acrecer (que sí regulaban los Códigos Civiles de 1870 y 1884).
En el Código Civil para el Estado de Veracruz, se hace referencia al derecho de acrecer en dos casos:
1677.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.
2283.- La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.
Por otra parte, existen otros ordenamientos, como es el caso del Código Civil para el Estado de Puebla, que lo regula de forma más amplia en sus artículos 3373 a 3382.