Xalapa de Enríquez, Ver., 17 de febrero de 2020
BOLETÍN No. 246/20
SUPUESTOS PARA CONSTITUIR EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.-
Se podrá constituir cuando:
- Los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves de que conste un inmueble o que hubieran sido construidos en un predio con partes de uso común, sean susceptibles de adjudicarse a distintos propietarios;
- El propietario de un inmueble lo divida en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, terrenos o naves, para enajenarlos a distintas personas y deje uno o varios elementos de uso y propiedad común indivisible;
3. Se establezca por disposición testamentaria, siempre que se ajuste a las normas de desarrollo urbano aplicables;
4. Se subdivida una copropiedad en dos o más unidades de propiedad exclusiva, que compartan en copropiedad bienes y áreas comunes;
5.El inmueble construido en un lote familiar se divida en dos o más unidades de propiedad exclusiva y compartan en copropiedad bienes y áreas comunes; o
6.Los propietarios de inmuebles con frente a vía pública obtengan del Ayuntamiento que corresponda, la concesión para su uso exclusivo de las vías públicas, en términos de la normatividad aplicable.
El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse una vez obtenida la autorización respectiva, durante el proceso de construcción o en edificaciones terminadas. Tratándose de Condominios familiares sólo se podrán constituir en edificaciones terminadas.
BOLETIN 246