Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de febrero de 2020
BOLETIN No. 244/20
DERECHO AL TANTO.- Es fuente de severas restricciones no sólo para enajenar bienes inmuebles, sino también para adquirirlos, además complica y obstaculiza la circulación de inmuebles. Esta Institución diseñada en un principio en materia sucesoria con el objeto de proteger a herederos sobre la posibilidad de compartir su situación con extraños, invadió otras áreas como la institución de la copropiedad, condominios, partes sociales en personas morales, etc. Apoyados a estas circunstancias, ciertos políticos, lograron utilizar este Derecho al tanto, para lograr ventajas a los arrendatarios en materia inquilinaria.
Hacemos notar que herederos, copropietarios y socios, son a la vez cotitulares sobre derechos en común. No tienen esta vinculación común, condóminos ni inquilinos. No dudamos que en el pasado, este Derecho al tanto, cumplió una necesaria y útil función sin embargo en la actualidad atenta a principios necesarios en este mundo globalizado y en plena evolución. Estos principios son agilidad en la circulación de bienes y prioridad a la adquisición de buena fe. En efecto, la nulidad absoluta y el Derecho de retracto que acompaña al Derecho al tanto, resultan verdaderas anclas que limitan severamente la libre circulación de esos inmuebles. Además dejan sin protección a adquirientes de buena fe. En algunas ocasiones sin posibilidad de conocer esta situación, como el caso del Derecho al tanto concedido a ciertos inquilinos, como veremos en su oportunidad. Distinto sería este panorama jurídico si a copropietarios, herederos, socios o inquilinos, se les otorgara un Derecho de tipo personal en lugar de este Derecho de naturaleza real, que resulta, no sólo excesivo, sino también estorbo en el mundo moderno.
(…) Por las anteriores razones creemos que el Derecho al tanto es ya una obsoleta figura, (prueba de esto, es que en varios países desarrollados este Derecho fue eliminado). Por ello, los notarios debemos luchar para que se reformen nuestras leyes positivas eliminando este Derecho al tanto. Pero mientras esto sucede, el notario tiene obligaciones bien claras, de tipo legitimación que realizar en buena parte de las operaciones inmobiliarias donde interviene.
Derecho Notarial Mexicano.- Francisco de P. Morales.- Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.- México, año 2000. p. 213 y 214.
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.
BOLETIN 244