Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de enero de 2020
BOLETIN No. 229/20
CLÁUSULAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- Los CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LOS RECARGOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CÓDIGO HACENDARIO MUNIICIPAL DEL ESTADO).
1.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se pagarán recargos por mora en concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, conforme a la tasa que anualmente se fije en la Ley de Ingresos del Munici-pio.
2.- Los recargos por mora se causarán por cada mes o fracción de éste que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
3.- Los recargos se causarán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos.
4.- Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos en los que no se haya extinguido por prescripción la facultad de la autoridad fiscal para el cobro de las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios.
5.- La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años
BOLETIN 229