Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de enero de 2020
BOLETIN No. 228/20
CLÁUSULAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- Los socios pueden convenir la manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre ellos sin sujetarse a la distribución proporcional señalada por la ley, lo que permite establecer cláusulas estatutarias conforme las cuales se distribuyan las utilidades en proporción distinta de las aportaciones efectivamente realizadas; es decir, establecer acciones privilegiadas en las utilidades o disminuidas de ellas o limitadas a una actividad o giro determinado (tracking stocks) también denominadas de referencia, correlativas, vinculadas a un sector de actividad, o de seguimiento, que confieren a su titular el derecho a recibir un porcentaje de utilidades inferior al que le correspondería, conforme su tenencia accionaria, por cuanto que solo participan de las utilidades generadas en una actividad específica, un determinado sector de una sociedad que posee diversos sectores, divisiones, o departamentos con fuentes de ingresos. La LGSM incluso refiere la posibilidad de emitir acciones exclusivas de voto, que podrían suponer la omisión total de utilidades aunque no de otro valor económico. Es decir, hoy por hoy los socios pueden convenir distribuir las utilidades de manera diferente y no sólo proporcional al valor o número de acciones, sino por clases de éstas.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Página 87.
BOLETIN 228