Xalapa de Enríquez, Ver., 16 de enero de 2020
BOLETIN No. 226/20
REGLAS DE LA ACCESIÓN EN CASOS DE SIEMBRA, EDIFICACIÓN O PLANTACIÓN QUE HACE UNA PERSONA EN TERRENO AJENO.- Dependen de la buena o mala fe del dueño del terreno y del edificador, plantador o sembrador. Se entiende que hay mala fe por parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga en otro terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito (939 CCV); se entiende haber mala fe por parte del dueño del terreno, cuando a su vista se hiciere el edificio, siembra o plantación (940 CCV).
Reglas:
a).- Buena fe de ambos, el dueño del terreno hace suya la obra, siembra o plantación previa indemnización; o de obligar al que edificó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró sólo la renta. (935 CCV)
b).- Mala fe del dueño del terreno, buena fe del que siembra, edifica o planta, el dueño del terreno sólo tiene derecho a que se le pague el valor de la renta ó el precio del te-rreno. (935 CCV)
c).- Buena fe del dueño del terreno, mala fe del que edifica, siembra o planta, este último pierde lo edificado, plantado o sembrado sin indemnización alguna. El dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del que edificó. (936 y 937 CCV)
d).- Mala fe de ambos, se resuelve como si ambos hubiesen procedido de buena fe. (939 CCV)
BOLETIN 226