Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de enero de 2020
BOLETIN No. 225/20
IMPUESTO PREDIAL (CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL).- Es objeto del IP: (113)
I.- La propiedad de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el municipio;
II.- La posesión de predios urbanos, suburbanos o rurales ubicados en el Municipio.
III.- La propiedad o posesión ejidal o comunal.
El objeto del impuesto incluye la propiedad o posesión de las construcciones permanentes edificadas sobre los predios; tratándose de predios rurales, el objeto del impuesto incluye solamente la propiedad o posesión de las construcciones permanentes que no sean utilizadas directamente con fines agrícolas, ganaderos o forestales.
Son base del IP los valores catastrales o catastrales provisionales que se determinen conforme a la ley de catastro. (116)
Están exentos del pago del IP, los bienes del dominio público de la Federación, el Estado y los Municipios. (119).
Las manifestaciones y avisos que los particulares y notarios públicos, éstos en el ejercicio de sus funciones, deban realizar para efectos de este impuesto, se harán en las formas oficiales autorizadas. (124)
Los notarios públicos, para autorizar la expedición del título en forma definitiva, en que se hagan constar contratos y resoluciones judiciales o administrativas, cuyo objeto sean predios ubicados en el Municipio, exigirán constancia de no adeudo en el pago de este impuesto y la última boleta o recibo de pago, correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúe la operación. (129)
BOLETIN 225