Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de enero de 2020
BOLETIN No. 222/20
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.- El artículo 10 de la LSC dispone en su segundo párrafo como legislación supletoria a la LSC, las disposiciones de la LGSM en lo que no se oponga a su naturaleza, organización y funcionamiento. Al no existir en la LSC un capítulo expreso respecto a la posibilidad de transformar una SC en otro tipo societario ¿es posible aplicar lo dispuesto por los artículos 227 y 228 de la LGSM? Al parecer no. Un primer motivo sería que el artículo 227 de la LGSM de forma enuncia las sociedades que pueden adoptar otro tipo legal, excluyendo de forma expresa a las Cooperativas. Pero tal vez el mayor impedimento esté en la propia LSC, ya que en su artículo 67 dispone que “en el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente”. Como puede observarse, se trata implícitamente de una transformación, resultando absurdo que previamente se disuelva y liquide, ya que esto último implicaría la extinción de la cooperativa.
BOLETIN 222