Xalapa de Enríquez, Ver., 06 de enero de 2020
BOLETIN No. 218/20
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL VARIABLE.- ¿Qué tipo de Asamblea debe aprobar la disminución o aumento del capital variable en una sociedad mercantil? De acuerdo con una tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el rubro “SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA”, los argumentos para no necesariamente celebrar asamblea extraordinaria son los siguientes:
a).- El artículo 213 de la LGSM dispone que el capital variable es susceptible de aumentarse o disminuirse, sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento.
b).- Conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como el derecho humano de libertad de asociación, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias.
c).- Las disposiciones que no se encuentren contenidas en el capítulo VIII de la LGSM son aplicables a las sociedades de capital variable por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto al variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.
Manuel García Rendón, en el libro ”Sociedades Mercantiles”, opi-na lo siguiente:
“Con arreglo a lo dispuesto por el segundo párr del art 216; En las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.
Esto significa
a) Que, en todos los casos, corresponde a los accionistas decretar los aumentos de capital variable, ya sea al
constituir la sociedad o en la época de adopción de la modalidad de capital variable o posteriormente, y
b) Que tal facultad no es delegable ni en la asamblea ordinaria, ni en los administradores…..
…..A mayor abundamiento, si la intención del legislador hubiera sido la de que la facultad de decretar los aumentos de capital variable fuera delegable en la asamblea ordinaria o en los administradores, simplemente no habría añadido el segundo párrafo del art 216 para las sociedades por acciones, …..
…..Por consiguiente, nos parece que la única facultad que se puede delegar en los administradores es la de elaborar y entregar, o sea expedir, las acciones de tesorería a medida que vaya realizándose su suscripción en la forma y términos estipulados por el contrato social o acordados por la asamblea extraordinaria que decrete el aumento.”
BOLETIN 21820