Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 217/19
ACTO TRASLATIVO.- Aquel por el cual se traspasa o transfiere un derecho del titular anterior a otra persona, como la compraventa de inmuebles. La titularidad (contenido sustantivo) se transmite por escritura notarial (forma sustancial). Toda escritura que produce transferencia de titularidades es constitutiva o sustantiva, aun cuando la norma legal no la fije como acto solemne. Por otro lado, el instrumento notarial es informante de un contenido jurídico solo separable en virtud de una abstracción mental, pues en el mundo jurídico, contenido e instrumento se exhiben como una unidad óntica y ontológicamente valorable. La separación objetiva, jurídicamente operativa, de ambos constitutivos exige otro acto sustantivo, ej. otra escritura o bien sentencia sustancial.
BOLETIN 217