Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 216/19
AUTORIZACIÓN.- Es el acto mediante el cual el escribano, con su firma autenticante, asume la paternidad del instrumento para constituir fehacientemente hechos y dichos de las partes, los suyos propios y el instrumento. Esto en sentido material. Formalmente es aquella parte del instrumento en que el oficial público estampa su firma. Es acto propio del escribano. Desde ese momento se convierte en instrumento notarial independizándose de su mismo autor, que no lo puede contradecir. Comprende otros contenidos: por su firma el escribano asevera la veracidad del texto; afirma la legalidad del instrumento, responsabilizándo-se por cumplir los requisitos normativos; asegura la calificación de los ac-tos y legitima intervenciones. La autorización es la última operación for-mal, interna al instrumento que, por tal hecho, se convierte en notarial; re-zuma la totalidad del camino operativo desde la calificación en la síntesis alcanzada por esa comunicación lingüística. Autorizado el instrumento por el escribano se producen las consecuencias que la ley fija, que constituyen un haz triple solidario: forma, constitución, prueba. Suele incluir la dación final de fe, los salvados, el sello y, donde fuere práctica, la rúbrica y el signo notarial.
VOCABULARIO JURIDICO NOTARIAL. Carlos Nicolás Gattari. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1998.
BOLETIN 216