Xalapa de Enríquez, Ver., 09 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 208/19
¿CUÁLES SON LOS ESTADOS CIVILES?1 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que estado civil es la “condición de cada persona en relación con los derechos y obligaciones civiles. Condición de soltería, matrimonio, viudez, etcétera, de un individuo”.
En el aspecto estrictamente jurídico, desde las Siete Partidas se di-ce que estado de las personas es “la condición ó la manera en que los homes viven ó estan”. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche dice que las personas, según su esta-do civil, se dividen en “libres y esclavos; nobles y plebeyos; clérigos o eclesiásticos y legos; vecinos y transeúntes; padres e hijos de familia”. De Pina afirma que “Estado civil es la situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, de hijo, de casado, de soltero, etcétera”. El Diccionario Jurídico Mexicano consigna a su vez que estado civil es el “atributo de la personalidad que se refiere a la posición que ocupa una persona en relación con la familia”.
Una sentencia de la Corte (ocho de marzo de 2001) ha reiterado la definición del estado civil afirmando:
El estado civil de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda una persona en la relación con la familia y se despliega en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción y los derechos y obligaciones generados por esa situación jurídica determinada.
Desde el punto de vista dogmático, el artículo 24 del CPCCDMX prevé que las acciones del estado civil comprenden el nacimiento y la defunción, el matrimonio o la nulidad de este, la filiación, el reconocimiento, la tutela, la adopción, el divorcio, la ausencia y la
impugnación del contenido de las constancias del registro civil, para que se anulen o rectifiquen. Una reforma reciente al artículo 134 del CCCDMX previene la rectificación de actas del estado civil, exclusivamente por el Juez del Registro Civil.
A su vez, el CCF habla de las “ejecutorias que declaran o modifican el estado civil” y se refiere taxativamente a los casos de ausencia, presunción de muerte, tutela, divorcio, capacidad para administrar bienes, nacimiento, matrimonio y adopción.
Ahora bien, desde el punto de vista popular, el estado civil de una persona sólo se expresa como soltera, casada, divorciada o viuda, por lo cual ya se ve que se acostumbra reducirlo a su relación matrimonial. En realidad, las fuentes del estado civil son, desde luego, el matrimonio, pero también el parentesco, el divorcio, el concubinato y la sociedad de convivencia.
El artículo 103 fracción XVIII de la LNCDMX dice que el notario debe asen-tar en sus instrumentos el estado civil de las personas.
1 Publicado en Escribano, Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A. C., año 5, no. 24, Ciudad de México, 2002, p. 30. Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría número 2 de Orizaba.
BOLETIN 208