Xalapa de Enríquez, Ver., 04 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 205/19
LISTA DE SUCESIÓN OTORGADA POR POSEEDORES.- El artículo 17 de la Ley Agraria dispone que: “el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona”.
De acuerdo con lo anterior: ¿el posesionario de derechos parcelarios puede transmitir sus derechos y otorgar lista de sucesión?
Sí. En términos del artículo 88 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, “el posesionario podrá designar a la persona que deba sucederle en los derechos que fueron conferidos por la asamblea o por resolución judicial, en los mismos términos de lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de este Reglamento”.
Al respecto, cabe citar que la hipótesis que debe presentarse, es que el posesionario tenga derechos conferidos por la asamblea o por resolución judicial, lo que se conoce como posesionario regular.
BOLETIN 205