Xalapa de Enríquez, Ver., 03 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 204/19
DISPOSICIONES COMUNES AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA.
A) Para ser integrante de los mismos, se requiere ser ejidatario del núcleo de población, haber trabajado en el mismo por lo menos los últimos 6 meses, estar en pleno goce de sus derechos y trabajar en el ejido durante el tiempo de su encargo (art. 38 ley agraria).
B) Son electos en una asamblea mediante voto secreto y escru-tinio público e inmediato (art. 37 ley agraria).
C) Duran en sus funciones tres años y no pueden ser electos pa-ra ningún cargo dentro del ejido, durante un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio. Si al término del periodo no se han celebrado elecciones, automáticamente son sustituidos por los suplentes (art. 39 ley agraria).
D) Se les puede remover en cualquier tiempo por acuerdo de la asamblea (art. 40 ley agraria).
E) Deben actuar conjuntamente salvo que su reglamento interno disponga lo contrario (art. 32 y 35 ley agraria).
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/12/cnt/cnt8.pdf
BOLETIN 204