Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 203/19
CONTRATOS DE DEPÓSITO, ESCROW AGREEMENTS.- Un tema que ha adquirido mucha presencia en las transacciones inmobiliarias en México y que se relaciona íntimamente con la auditoría legal inmobiliaria, el uso de condi-ciones suspensivas y las promesas, es el contrato de depósito para la imple-mentación del cierre en una operación inmobiliaria.
Los inversionistas han recurrido a este contrato por diversas razones, primordialmente como mecánica para la entrega del precio, una vez que ha ocurrido todo lo necesario para que se transmita la propiedad. En otros casos, para mitigar el riesgo que se presenta entre la entrega del precio y la transmisión de la propiedad junto con la consecuente inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. Así, las partes recurren a un tercero que recibe el dinero en calidad de depositario, con la instrucción de entregar los fondos al vendedor una vez que ese depositario se haya cerciorado de que se han cumplido ciertas condiciones que las partes han establecido previamente como requisito para perfeccionar la operación.
La referencia a este contrato como “depósito” posiblemente deriva del contrato de “escrow” que utiliza en los Estados Unidos de América.
Su uso es cada vez más recurrido ya que además de la entrega del precio al vendedor, puede servir como vehículo para el pago de otros gastos, como los honorarios del notario y los fondos necesarios para el pago de impuestos e inscripción ante el RPP, la póliza de seguro de título inmobiliario, así como los honorarios de los corredores inmobiliarios, los abogados que hayan participado en la operación representando a cada parte y cualquier otro asesor para la operación.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena La-barthe y otros. Editorial Porrúa. Páginas 223-225.
BOLETIN 203