Xalapa de Enríquez, Ver., 29 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 202/19
SEGURO DE TÍTULO INMOBILIARIO.- En los Estados Unidos de América no existe un Derecho Registral, ni un Derecho Notarial, que, mancomunadamente, actúen como garante de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
Existe un mecanismo de publicidad –de atribución de conocimiento al público- para los actos que tienen efectos jurídicos en materia de inmuebles. Pero, al no haber calificación notarial ni registral (al no regir los principios del Derecho Registral que gobiernan la actividad registral en el mundo civilista), el seguro de título inmobiliario suple su ausencia indemnizando a quienes sufren las consecuencias de un eventual defecto en la titulación inmobiliaria. Las funciones del “Registro” –o su equivalente, el public records system- están virtualmente privatizadas a través de la industria del title insurance que, diariamente, duplica en sus title plants la información registral.
A diferencia de los seguros puros que protegen a las personas contra las conse-cuencias de un eventual siniestro (un riesgo futuro e incierto), el title insurance o seguro de título inmobiliario no mira hacia el futuro sino hacia atrás, y protege al asegurado contra el descubrimiento de defectos o cargas que pudieran poner en duda la validez, solidez o prioridad de sus derechos sobre un inmueble determinado.
La contingencia o eventualidad frente a la cual responde este “seguro” es la mani-festación –usualmente a través del reclamo de un tercero- de dichos defectos o cargas sobre el título en cuestión; pero el title insurance no cubre sino aquellos vicios o cargas que ya existían al momento de emitirse la póliza correspondiente, y que no fueron detectados en el proceso de evaluación de la cadena de títulos que precede a la emisión de dicha póliza.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena Labarthe y otros. Editorial Porrúa. Páginas 411-413.
BOLETIN 202