Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 201/19
CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.- De acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera, los estatutos de una sociedad deben contener la cláusula de admisión o exclusión de extranjeros. La cláusula de admisión de extranjeros es conocida como la Cláusula Calvo, en virtud de la cual la sociedad cumple con uno de los requisitos para que su capital pueda ser suscrito y pagado por personas físicas o morales tanto nacionales como extranjeras. El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera establece en el caso de que en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales; por medio de este convenio los socios extranjeros deben obligarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de (i) las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; (ii) los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y (iii) los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades. Dicho convenio deberá además incluir la renuncia a invocar la protección de su gobierno, ya que en caso de hacerlo podrán perder la participación adquiridas en beneficio de la Nación.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena La-barthe y otros. Editorial Porrúa. Página 316.
BOLETIN 201