Xalapa de Enríquez, Ver., 26 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 199/ 19
EVICCIÓN SOBRE INMUEBLES.- La evicción consiste en la privación total o parcial del adquirente de un inmueble por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
En el contrato traslativo de dominio del inmueble el enajenante y el adquirente pueden pactar los límites de la responsabilidad del enajenante en caso de evicción, esto es, pueden aumentar o disminuir los efectos de la evicción, o convenir que no se preste en ningún caso, sin embargo, si nada se establece en el contrato, el enajenante estará obligado a responder de la evicción.
La responsabilidad del enajenante en caso de evicción se determina según la buena o mala fe con la que éste actuó en la enajenación del inmueble:
a.- En caso de buena fe, el enajenante debe responder de: (i) el precio íntegro que recibió por la cosa; (ii) los gastos causados en el contrato, si éstos fueron satisfechos por el adquirente; (iii) los gastos causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y (iv) el valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
b.- En caso de mala fe, el enajenante tendrá las obligaciones señaladas en el inciso anterior; con las siguientes agravaciones:
(i) devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción; (ii) pagará el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho el adquirente, y (iii) pagará los daños y perjuicios.
BOLETIN 199