Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 194/ 19
EXTRACTO DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.- Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios. (4)
La secretaría de economía, autorizará la constitución de cámaras y confederaciones. (6)
Requisitos para constituir una cámara: (12)
I. Que no se encuentre constituida una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción.
II. Contar con el número de afiliados requeridos.
Mínimo de afiliados se establece en el artículo 13 y depende del tipo de cámara que se pretenda constituir.
Para constituir la cámara, el grupo promotor presentará su solicitud a la secretaría, acompañada de su proyecto de estatutos y presupuesto. La secretaría deberá verificar que se cumpla con los requisitos, en un plazo de 45 días contados a partir de la presentación de la solicitud. Satisfecho lo anterior, dentro de los 15 días siguientes, el grupo promotor convocará a la asamblea general constitutiva mediante publicación que se efectuará al menos dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en la circunscripción propuesta para la cámara. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria. Celebrada la sesión de la asamblea constitutiva ante fedatario, el instrumento que se expida, deberá ser enviado a la secretaría, la que en su caso procederá al registro de los estatutos correspondientes, y otorgará la autorización para constituir la cámara, misma que deberá publicarse en el DOF. (14)
Las cámaras que representen la actividad comercial integrarán la confederación de cámaras de comercio. Las cámaras que
representen la actividad industrial integrarán la confederación de cámaras de industria. (15)
El órgano supremo de las cámaras y confederaciones es la asamblea general (20) y el consejo directivo, será el órgano ejecutivo (22).
El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado a satisfacer su objeto, y comprenderá los inmuebles estrictamente indispensables para realizar su objeto. (26)
BOLETIN 194