Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 192/ 19
EXTRACTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras artísticas y literarias, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I.- Determinar si su obra ha de ser divulgada y en que forma, o la de mantenerla inédita.
II.- Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra.
III.- Exigir respeto a la obra.
IV.- Modificar su obra.
V.- Retirar su obra del comercio.
VI.- Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma.
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adqui-rente por cualquier título.
El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I.- La vida del autor y a partir de su muerte, cien años más.
II.- Cien años después de divulgadas.
El titular de los derechos patrimoniales puede libremente, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso, deberán celebrarse, invariablemente por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor traerán aparejada ejecución.
La producción de obra futura sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas características deben quedar establecidas en él.
BOLETIN 192