Xalapa de Enríquez, Ver., 04 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 184/19
PODER OTORGADO POR EL ALBACEA.- El artículo 1700 del código civil (1633 CCV) cuyo texto resulta fundamental y dice: Artículo 1700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
Esta disposición nos señala que el albaceazgo es un cargo personal e indelegable, pero no personalísimo y, en este sentido, la ley faculta al albacea para apoyar su gestión con empleados, auxiliares y apoderados designados por él para cumplir de manera más ágil y eficaz sus funciones sin perder con ello el carácter personal de su encargo.
El otorgamiento de poderes por el albacea no requiere de la conformi-dad de los herederos o de la autorización del juez. Sin embargo, consideramos conveniente observar las siguientes reglas:
Primera: El otorgamiento de poderes constituye la regla de excepción para ejercer el albaceazgo, por lo tanto, se deben otorgar sólo en casos necesarios a juicio del albacea y éste debe analizar en cada supuesto las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley para el desempeño de su cargo…..
…..Tercera: El albacea está legitimado para otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, incluyendo, además, facultades especiales en esta materia…..
…..Cuarta: El albacea también está facultado para otorgar poderes especiales para actos de administración y de dominio, esto es, para asuntos concretos cuando, a su juicio, la complejidad de la administración o la enajenación de ciertos bienes lo ameriten…..
…..Quinta: El apoderado deberá ejercer las facultades conferidas por el albacea dentro del campo de actuación permitido por la ley a éste…..
…..Sexta: El albacea no está legitimado para otorgar poderes generales para actos de administración y de dominio, es decir, para atender en estas materias todos los asuntos de la sucesión, pues aceptarlo sería despersonalizar la función del albaceazgo…..
…..Octava: El albacea no está autorizado para otorgar poderes con cláusula de irrevocabilidad…..
…..Novena: El albacea debe dejar acreditada su personalidad al otorgar la representación, es decir; su nombramiento, aceptación, protesta y, en su caso, discernimiento…..
…..Décima: El albacea no está autorizado para conferir al apoderado la facultad especial de sustituir o delegar total o parcialmente las facultades otorgadas, pues no tendría el control sobre los nuevos apoderados a fin de que obraren bajo sus órdenes.
BOLETIN 184