Xalapa de Enríquez, Ver., 01 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 183/19
OTORGAR EN ESCRITURA PÚBLICA, PROTOCOLIZAR Y RATIFI-CAR UN CONTRATO.- Cuando el notario hace constar un contrato en la forma notarial, no está ratificando una firma, certificando un hecho, protocolizando un documento, sino está constituyendo un contrato o acto jurídico, lo está moldeando, dándole las formalidades establecidas por la ley; se responsabiliza de su actuación; da fe de conocimiento, de capacidad y de la manifestación de voluntad de las partes.
El notario, al hacer constar un acto jurídico en una escritura, entra en el fondo contractual del documento, examina los documentos que exhiben la partes y determina si les asiste el derecho y si el contrato que pretenden celebrar tiene fundamento legal; las partes manifiestan su consentimiento, expresan estar de acuerdo con el contenido de la escritura; pero además, el notario, otorga la fe de conocimiento al hacer constar bajo su fe, que se aseguró de la identidad de los otorgantes y que tienen capacidad legal, que les leyó la escritura y explicó el valor y consecuencias legales de su contenido, y que los comparecientes otorgaron la escritura en la fecha que firmaron.
Protocolizar es “agregar al apéndice”, o transcribir en el protocolo por medio de un acta. La protocolización sólo prueba la fecha en que se entrega el documento al notario, quien levanta un acta y la incorpora al apéndice del protocolo.
Ratificar es hacer constar por el notario la autenticidad de una firma por medio de la fe de conocimiento, respecto de la persona que suscribió el contrato, y la declaración de la misma de ser propia, sin que el notario haya intervenido en la redacción y contenido del documento.
DERECHO NOTARIAL. Bernardo Pérez Fernández del Castillo. Editorial Porrúa. Novena Edición. México, 1999. Páginas 128-129.
BOLETIN 183