Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de octubre de 2019
BOLETIN No. 181/19
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES (I).- En Enero del 2018, se agregaron a la Ley General de Sociedades Mercantiles, los artículos 249 Bis y 249 Bis 1, por virtud de los cuales se estableció un procedimiento abreviado para disolver y liquidar una sociedad mercantil.
El artículo 249 Bis determina los requisitos que debe cumplir la sociedad para poder ocupar este procedimiento, y el 249 Bis 1 lo regula.
Los requisitos que debe cumplir la sociedad son los siguientes:
I.- Que esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
II.- Que no se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de la ley (sociedades con objeto ilícito o que ejecuten habitualmente actos ilícitos).
III.- Que hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, el aviso de inscripción en el libro especial de socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
IV.- Que no se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
V.- Que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
VI.- Que no tenga obligaciones pecuniarias con terceros.
VII.- Que sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.
VIII.- Que no se encuentre en concurso mercantil.
VIII.- Que no sea una entidad integrante del sistema financiero.
BOLETIN 181