Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de octubre de 2019
BOLETIN No. 179/19
CONVALIDACIÓN.- Convalidar es dar valor, tácita o expresamente, a algo que carecía de él, por presentar en su conformación, algún vicio desde su nacimiento.
Es como se dice tradicionalmente, “purgar” el vicio que presenta una cosa, y llevado al campo del derecho, será purgar el vicio que contami-na a una conducta humana, que tiene o puede tener relevancia ante la ley.
La convalidación puede ser de dos especies:
1.- Voluntaria, que a su vez puede ser:
a).- tácita.- se realiza cuando la persona que puede invocar la nulidad del acto jurídico, verifica un acto unilateral tácito de renuncia a su facultad de pedir la nulidad, y convalida con ello y le da valor, al acto que pudo impugnar de nulo. Puede igualmente considerarse convalidación tácita, cuando hay un principio de ejecución del acto, por aquel que podría invocar la nulidad; de ahí que la ejecución total o parcial del acto, implica su convalidación.
b).- expresa.- se verifica cuando la persona que puede promover la nulidad e impugnar la validez del acto, externa su voluntad en una declaración formal.
2.- Legal, o por mandato de la ley, que es el momento jurídico en que un acto viciado, cobra pleno valor por ministerio de la ley, pues la persona que tenía la facultad de pedir su nulidad, dejó transcurrir el plazo que la ley le otorgaba para ese efecto.
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Ernesto Gutiérrez y González. Editorial Po-rrúa. Décima Segunda Edición, Tercera Reimpresión. México, 1999. Páginas 170-172.
BOLETIN 178