Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de octubre de 2019
BOLETIN No. 177/19
MANDATO DE PROTECCIÓN (QUEBEC, CANADA).- Esta figura tiene como utilidad, permitir al mandatario tomar decisiones y realizar acciones que pueden ser indispensables en un momento en que el mandante se encuentra incapacitado. Estas situaciones pueden ser decidir una mudanza, la venta de una casa para reducir gastos, afrontar tratamientos médicos, retirar dinero depositado en cuentas, etcétera.
Este mandato comprende tres esferas:
* La protección de los bienes de la persona que otorgó el mandato: Como son administrar, comprar y/o vender, hipotecar, y/o alquilar los bienes del mandante, representarlo en juicio, hacer declaraciones en su nombre (impositivas, del estado civil, etc), hacer operaciones bancarias: depositar dinero, abrir o cerrar cuentas, hacer colocaciones o inversiones, aceptar o rechazar sucesiones o donaciones, representarlo en sociedades pudiendo vender o comprar acciones, y participar en asambleas, representarlo en condominios en los que sea parte, participando en asambleas, hacer o recibir pagos, etc. La extensión de las facultades dependerá de la voluntad del mandante.
* Directivas o instrucciones con relación a sus hijos: ya sea en aspecto físico, psicológico, intelectual, social, cultural o religioso: lugar donde desea que los hijos residan, nombramiento de un tutor y sus reemplazantes. La posibilidad de que los hijos y cónyuge del mandante continúen residiendo en la casa del mandante. Esto puede ser de gran importancia en el caso de concubinos, con hijos de distintos matrimonios, o cualquier situación de conflicto entre los hijos y/o actuales y ex cónyuges del mandante cuando este debe hospitalizado.
* La protección de la salud y el bienestar de la persona del mandante: Instrucciones relacionadas con la preferencia del mandante acerca del lugar donde debe residir durante su ineptitud, lo que además dependerá de las condiciones de salud y de su capacidad económica: sea en su casa con
asistencia de enfermera y adaptación del lugar a sus necesidades médicas, en una residencia para mayores, en un hospital, etc, y como se pagarán los gastos que requiera su atención. Consentimiento o negativa a la donación de órganos.
Se dará instrucciones y autorización al mandatario para aceptar o rechazar tratamientos médicos, cirugías, sustancias químicas, cuidados paliativos, alimentación, hidratación y respiración artificial para prolongar la vida del mandante. Se autorizará además al mandante a tener acceso al dossier médico del mandante y a ser informado de toda la evolución que ese dossier sufra.
BOLETIN 177