Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de octubre de 2019
BOLETIN No. 174/19
ACTUALIZACIÓN VERSIÓN 1.3 DECLARANOT (I).- Enajenación de bienes.
Aclaraciones generales
I.- Sólo se reportarán las operaciones de herencias o legados, en el Aviso de actividades vulnerables, cuando se trate de la transmisión de inmuebles.
II.- Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación.
III.- Para efectos fiscales, no se reportarán las donaciones que se encuentren exentas en términos del artículo 93, fracción XXIII de la LISR
IV.- En caso de capturar un RFC genérico, se deberá capturar la CURP o la fecha de nacimiento de manera obligatoria.
Informes para efectos fiscales
Para el envío de información de las operaciones a que se refieren las disposiciones fiscales federales se seguirán, entre otras, las siguientes reglas de llenado:
I. En el apartado “Detalle de pago del inmueble”, cuando la operación de enajenación se cubra, total o parcialmente, con fondos provenientes del financiamiento de algún Organismo Público de Vivienda y que él mismo transfiera o entregue al enajenante el importe que corresponda, se estará a lo siguiente:
a. En “Monto de la operación” se deberá señalar el monto total que se esté pagando mediante el financiamiento.
b. En “Número de cuenta”, se podrá capturar “0000”.
II. En el apartado “Detalle de pago del inmueble”, cuando la operación se cubra, total o parcialmente con cheque de caja, en “Número de cuenta” se podrá capturar “0000”.
Datos informativos.
En este apartado se deberá informar si el enajenante tiene ingresos exentos provenientes de la enajenación de casa habitación de la operación que se informa.
En caso de que en la enajenación se obtengan ingresos exentos se deberá contestar “Sí” a la siguiente pregunta y deberás capturar el monto de la operación y el monto del impuesto retenido de la operación que se informa.
Nota: En caso de que haya seleccionado “No” por error, no será necesario que se presente declaración complementaria para corregir es-ta situación, ya que el monto de la operación y el impuesto retenido correspondiente a la operación que se reporta, queda registrado en el apartado de pago.
Colaboración de María Nora Caballero Verdejo, Titular de la Notaría 4 de Poza Rica.
BOLETIN 174