Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de octubre de 2019
BOLETIN No. 173/19
PODER, REPRESENTACIÓN Y MANDATO.- Con frecuencia suelen confundirse tres conceptos diferentes: poder, representación y manda-to.
Poder es la facultad concedida a una persona, llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra llamada representado.Dicho poder o facultad puede tener cualquiera de estas tres fuentes: a) puede ser concedido el poder por la ley, como ocurre con el tutor y con el titular de la patria potestad; b) puede ser concedido el poder por medio de una resolución judicial, como acontece con el representante común de varios actores o varios demandados que ejercitan la misma acción u oponen la misma excepción, y que por no ponerse de acuerdo sobre la designación de aquél, es nombrado dicho representante por el juez; y c) puede ser concedido el poder unilateralmente por una de las partes en un contrato de mandato, que es el caso más frecuente.
La representación es la acción de representar, o sea el acto por virtud del cual una persona dotada de poder, llamada representante, obra a nombre y por cuenta de otra llamada representada o “dominus” del negocio. Al igual que el poder, tiene la representación tres posibles fuentes de origen: la ley, una resolución judicial o la voluntad unilateral de una de las partes en un contrato de mandato.
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a realizar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Puede ser de dos clases: mandato representativo, si el mandante concede unilateralmente poder o facultad al mandatario para que éste obre a nombre de aquél; y mandato de testaferro, si el mandante no concede al mandatario dicho poder o facultad.
DE LOS CONTRATOS CIVILES. Ramón Sánchez Medal. Editorial Porrúa. Déci-ma Cuarta Edición. México, 1995. Páginas 312-313
BOLETIN 173