Xalapa de Enríquez, Ver., 17 de octubre de 2019
BOLETIN No. 172/19
ORIZABA, CUNA DEL DERECHO NOTARIAL VERACRUZANO. PRIMERA LEY DEL NOTARIADO EN EL ESTADO.
En el año de 1883, Orizaba fungía como sede de los poderes del Estado de Veracruz-Llave, es decir, era la capital. Sin embargo, esta situación duró hasta el 4 de junio de 1885, cuando el entonces Gobernador Juan de la Luz Enríquez Lara, con apoyo del Congreso, tomó la medida de trasladarlos a la ciudad de Xalapa.
Siendo Orizaba capital del Estado, es cuando se expide la primera Ley del Notariado en Veracruz, siendo Gobernador el señor Apolinar Castillo.
Dicha Ley fue llamada “Ley Orgánica de Escribanos”. Se conformaba de 90 artículos, 7 títulos y 2 capítulos. Fue aprobada el 2 de julio de 1883, publicándose el 9 de julio del mismo año.
Los 7 Títulos de la Ley eran los siguientes:
TÍTULO PRIMERO: De los Escribanos.- Requisitos para su examen.
(Arts. 1 – 20).
TÍTULO SEGUNDO: De los Abogados que pretendan ejercer la profesión de Escribano.
(Arts. 21 – 24).
TÍTULO TERCERO: De las notarías.
(Arts. 25 – 38)
TÍTULO CUARTO:
Capítulo I.- De los Protocolos.- Requisitos para la redacción y autorización de escrituras y demás documentos.
(Arts. 39 – 58).
Capítulo II.- Reglas para la expedición de copias.
(Arts. 59 – 64).
TÍTULO QUINTO: De las subnotarías.
(Arts. 65 – 75).
TÍTULO SEXTO: Del funcionario ante quien deben otorgarse las escrituras en las cabeceras del Cantón en que no haya Notario.
(Arts. 76 – 79).
TÍTULO SÉPTIMO: Disposiciones generales.
(Arts. 80 – 90).
El artículo 1º de tal Ley decía: “Escribano es el Oficial ó Secretario público que, con título legítimo, está destinado á redactar y autorizar
con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como así mismo las escrituras de los actos y contratos que se celebren entre partes”. Por otro lado, el artículo 25 determinaba: “Son Notarías, los despachos en que ejercen sus funciones los Escribanos á cuyo cargo están los mismos despachos” y el artículo 26 decía: “Los escribanos encargados de las Notarías se llamarán Notarios”.
Esta Ley estuvo vigente poco tiempo, pues el 23 de diciembre de 1886, en la ciudad de Xalapa, fue expedida por el Gobernador Juan de la Luz Enríquez Lara, bajo el número 94, la ley denominada: Ley Orgánica del Notariado, misma que se publicó el 3 de enero de 1887.
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.
BOLETIN 172