Xalapa de Enríquez, Ver., 11 de octubre de 2019
BOLETIN No. 168/19
CRITERIOS RELACIONADOS CON EL DUEÑO BENEFICIARIO (III).
CUANDO EL CLIENTE O DUEÑO BENEFICIARIO SEA UNA PERSONA MORAL, ¿BASTARÁ CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE DICHA MORAL, SIN QUE SEAN NECESARIOS TODOS LOS DATOS DE LOS ACCIONISTAS, SOCIOS O ASOCIADOS QUE LA INTEGREN O DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO MÁXIMO DE DICHA SOCIEDAD?
De conformidad con el artículo 12, fracciones II, II Bis, IV, V, VII de las RCG a que se refiere la LFPIORPI, los datos y documentos de identificación tratándose de clientes o usuarios o dueño beneficiario que sean personas morales, únicamente serán los relativos a la persona moral y no así de sus socios, accionistas o asociados que la integren o de los integrantes del órgano máximo.
Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 448, año XXXIII/4ª época, 15 Septiembre 2019, 05.
BOLETIN 168