Xalapa de Enríquez, Ver., 08 de octubre de 2019
BOLETIN No. 165/19
DUEÑO BENEFICIARIO O BENEFICIARIO CONTROLADOR.- El marco normativo maneja de forma indistinta dichos términos; no obstante, éstos se estiman como sinónimos.
De acuerdo con el artículo 3 de la LFPIORPI el beneficiario de una actividad será aquella persona o grupo de personas que:
· Por medio de otra o de cualquier acto obtiene el beneficio derivado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce o disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, y
· Ejerce el control de una persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que se ejerce el control de una persona moral cuando:
· Imponga directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombre o destituya a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes.
· Mantenga la titularidad de los derechos que permitan directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social, o
· Dirija directa o indirectamente la administración, estrategia o principales políticas de la misma.
Idc Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, 448, año XXXIII/4ª época, 15 Septiembre 2019, 04.
BOLETIN 165