Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 155/19
PUBLICIDAD DEL NOTARIO.- “El Notario no debe ser solícito, sino solicitado por la confianza que inspira, por su capacidad científica y honradez. La legislación notarial universalmente aceptada considera que ‘los Notarios, sólo podrán actuar a solicitud de parte interesada’. Esto implica una expresa prohibición de publicidad. El Notario debe abstenerse de todo comportamiento de carácter comercial, de lo contrario estaría violando la ley (…) Lo que significa que el Notario, no puede ofre-cer sus servicios, tiene que esperar a que el usuario le solicite el servicio, en base a su prestigio. El Notario no es un comerciante, el Notario ejerce una Función del Estado, sui generis, de orden público: ejerce una función estatal que no puede ofrecerse al público, como se ofrecen las mercancías.
Implica el ejercicio del Poder Público; el Notario es depositario de uno de los bienes más valiosos del Estado, que debemos cuidar, por ello, el Notario debe abstenerse de todo comportamiento de carácter comercial, en particular de toda publicidad.”
Si en la oficina del Notario debe anunciarse su nombre, es, porque, la Ley lo exige (…) el propósito es que el público sepa quién es el responsable en esa oficina.”
Hidalgo Mendoza, Horacio. EL NOTARIO. ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO. Popocatépetl Editores. Primera Edición. 2014.
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.
BOLETIN 155