Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 152/19
CUALIDADES DE LA FUNCIÓN DEL ALBACEA.
1.- ES VOLUNTARIA.- Ninguna persona, de acuerdo a las normas constitucionales, está obligada a ejercer el albaceazgo; pero una vez que acepta dicho cargo, queda obligada a desempeñarlo hasta su total terminación.
2.- GENERA UN DERECHO DE RETRIBUCIÓN.- Derivado de la naturaleza del propio cargo, quien ejerza como albacea tendrá el derecho de percibir por sus servicios una remuneración, la cual será a su elección, la establecida por la Ley, por el testador o por los herederos.
3.- ES UN CARGO PERSONAL.- El albaceazgo es una función que él mismo no puede delegar, ni por efecto de su muerte transmitirla a sus herederos, aún cuando la ejerza posteriormen-te por conducto de mandatarios; de cuyos actos responderá el propio mandante.
4.- ESTÁ SUJETO A UN PLAZO DETERMINADO.- Deberá concluir su cargo en el plazo de un año, pudiendo éste ser prorrogado uno más por los herederos mediante el voto de aquellos que representen cuando menos las dos terceras partes de la herencia, siempre y cuando exista causa justificada y haya sido aprobada la cuenta anual del albaceazgo.
Adame López Ángel Gilberto.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3714/2.pdf
BOLETIN 152