Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 148/19
SÍNTESIS DE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ (LAEV) Y SU REGLAMENTO (RLAEV).
La adopción confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad, y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio. (6 LAEV)
Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se amplían a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijo biológico de éste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio. (7 LAEV)
Tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio. Pueden adoptar a uno o más menores o a una persona con discapacidad cuando ésta sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga veinticinco años de edad más que el adoptado. (9 LAEV)
Los esposos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. (10 LAEV)
El proceso de adopción se iniciará en vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez de Primera Instancia o notario público que corresponda por el domicilio del niño, niña o adolescente. (24 LAEV)
El RLAEV establece el procedimiento administrativo de adopción, que consiste en obtener de parte del DIF Estatal, el certificado de idoneidad, requisito previo al procedimiento de adopción ante el Juez de Primera Instancia. (18 RLAEV)
Si el candidato a adoptar decide iniciar el trámite ante notario público, éste recibirá lo documentación correspondiente, certificará en contenido y firma la documentación susceptible y cotejará contra los originales respectivos, remitiendo originales y certificaciones al DIF Estatal con atención a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena para el análisis e integración correspondiente.
En caso contrario, el candidato podrá presentar directamente la documentación certificada y cotejada personalmente en la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena, dependiente de DIF Estatal. (21 RLAEV)
Una vez expedido el Certificado de Idoneidad y determinado el posible adoptado, el adoptante concurrirá ante el juez de lo familiar a iniciar el procedimiento de adopción. (37 RLAEV)
BOLETIN 148