Xalapa de Enríquez, Ver., 09 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 145/19
PRINCIPIOS DE DERECHO:
1.- No puede ser alterado por pactos privados el Derecho Público.
2.- Sobre el estricto derecho ha de prevalecer la equidad, y esta suple las deficiencias de la ley.
3.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
4.- No es permitido impugnar los propios actos.
5.- El que calla, ni niega ni otorga; y procede de mala fe, el que debiendo clamar, guarda silencio.
6.- Quien tiene facultad para querer una cosa, la tiene para no quererla.
7.- Lo prometido debe cumplirse; en el imposible no hay obligación.
8.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
9.- Donde la Ley no distingue, no debe distinguirse.
10.- El acreedor que arbitrariamente se apodera de una cosa del deudor, comete violencia.
11.- El que por propia culpa recibe daño, a sí mismo debe culparse.
12.- No aprovecha a nadie la ignorancia del Derecho.
13.- Dar disculpa de sin haberse pedido, es señal de culpa manifiesta.
14.- El último día de toda obligación pertenece al deudor.
15.- El actor debe probar cuanto afirma.
16.- Es preferible carecer de título que tenerle vicioso.
17.- El cumplimiento de una obligación no puede dejarse al arbitrio del obligado.
18.- Al poseedor le basta poseer para ser respetado.
19.- Se considera permitido lo que no está prohibido.
20.- No es deudor moroso aquél que no se le reclama la deuda.
21.- Es variable hasta la muerte la voluntad del testador.
22.- Cuando dos cláusulas testamentarias se contradicen, se anulan entre sí.
23.- Las palabras del testador se han de interpretar lisa y llanamente.
24.- Saber las leyes, no es conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder.
BOLETIN 145