Xalapa de Enríquez, Ver., 29 de agosto de 2019
BOLETIN No. 138 /19
CLASES DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD EN UN NEGOCIO JURÍDICO.- Suelen distinguirse dos clases:
A).- LAS DECLARACIONES RECEPTICIAS, que para producir la eficacia que le es propia deben estar dirigidas a una determinada persona (notificación al deudor acerca de la cesión de un crédito, oferta contractual, desistimiento, etcétera); y
B).- LAS DECLARACIONES NO RECEPTICIAS, que para producir sus efectos no requieren de un destinatario concreto o determinado (promesa al público, testamento).
DE LOS CONTRATOS CIVILES. Ramón Sánchez Medal. Editorial Porrúa. Décima Cuarta Edición. México, 1995. Página 28
BOLETIN 138