Xalapa de Enríquez, Ver., 26 de agosto de 2019
BOLETIN No. 135/19
CONTRATO CONSIGO MISMO.- Tiene lugar cuando una persona por su pro-pio derecho celebra un contrato con otra persona a la que aquélla misma re-presenta.
Teóricamente, no hay dificultad para admitir la posibilidad del contrato consigo mismo, porque en realidad se está en presencia de dos voluntades jurídicas, aunque sicológicamente sea una sola. A este respecto, no existe en nuestro derecho una prohibición general de contratar consigo mismo, ya que sólo se encuentran estas tres prohibiciones especiales:
a) Para que el tutor compre o tome en arrendamiento los bienes de su pupilo (499 CCV), pero no para que el tutor venda o dé en arrendamiento sus bienes al pupilo.
b) Para que el mandatario compre los bienes de su mandante (2213 CCV), pero no para que el mandatario venda sus bienes al mandante.
c) Para que los encargados de los establecimientos públicos y los funcionarios y empleados públicos tomen en arrendamiento los bienes que con las expresadas calidades administren (2338 CCV), pero no para que dichas personas den en arrendamiento sus bienes a los establecimientos públicos o a la dependencia gubernamental donde presten sus servicios.
Ramón Sánchez Medal considera igualmente como dos excepciones a la prohibición general del contrato consigo mismo: a).- cuando el representado ha concretado a su representante todos los elementos que debe tener el contrato; y b).- cuando el representante ha sido autorizado expresamente por el representado para contratar con él mismo. Puede considerarse que estas dos excepciones también son admisibles también en nuestro derecho aún a propósito de la misma compraventa, y especialmente cuando se ha conferido un mandato irrevocable para que éste se utilice como medio para que el mandante cumpla con la obligación contraída con el mandatario. En estos dos últimos casos de excepción, no existe ya la razón de aquella prohibición general, que no es otra que evitar el peligro de que el representante sacrifique en su propio beneficio los intereses de su representado.
DE LOS CONTRATOS CIVILES. Ramón Sánchez Medal. Editorial Porrúa. Décima Cuarta Edición. México, 1995. Páginas 31-32.
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