Xalapa de Enríquez, Ver., 23 de agosto de 2019
BOLETIN No. 134/19
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA.- Están reguladas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), y es definida como “la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor” (192 LFDA).
Para poder operar como sociedad de gestión colectiva, se requiere autorización previa del Instituto Nacional del Derecho de Autor, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación (193 LFDA).
En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar (205 LFDA), por lo menos, lo siguiente:
I. La denominación;
II. El domicilio;
III. El objeto o fines;
IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;
V. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;
VI. Los derechos y deberes de los socios;
VII. El régimen de voto: a) establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobre representación de los miembros; y b) invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;
VIII. Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;
IX. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;
X. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;
XI. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a: a) la administración de la sociedad; b) los programas de
seguridad social de la sociedad, y c) promoción de obras de sus miembros, y
XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.
BOLETIN 134