Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de agosto de 2019
BOLETIN No. 132/19
ASPECTOS RELEVANTES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS:
A).- Los extranjeros no pueden desempeñar puestos de dirección o administración (segundo párrafo artículo 7).
B).- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; son de capital variable y se integran con un mínimo de 5 socios (artículo 11).
C).- Se constituyen mediante una asamblea general, de la cual se levanta un acta que contenga las bases constitutivas de la sociedad, debiéndose ratificar las firmas o huellas digitales de los socios ante notario, corredor, juez de distrito, juez de primera instancia, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad tenga su domicilio (artículo 12).
D).- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios (artículo 14).
E).- Cuando los miembros de las sociedades cooperativas pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados (artículo 36).
F).- Las aportaciones de los socios se documentan a través de los certificados de aportación (artículo 49).
G).- En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente (artículo 67).
H).- El proceso de liquidación de una sociedad cooperativa debe ser supervisado por los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de la LGSC (artículos 68, 69, 70 y 71)
BOLETIN 132