Xalapa de Enríquez, Ver., 26 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 13 /19
DISTINCIÓN ENTRE AUMENTO DE CAPITAL EFECTIVO Y NOMINAL EN UNA SOCIEDAD. Se distingue entre aumento (nominal) de capital social con base en recursos propios de la sociedad anónima, por una parte, y aquél por medio de recursos de ter-ceros, suscriptores de nuevas acciones (aumento efectivo), por la otra. Bajo el primer concepto comprendemos aquellos casos en los cuales se convierten propios recursos de la sociedad anónima, no afectados por una resolución sobre repartición de utilidades, en me-dios destinados al aumento del capital social. La referencia al supuesto de que no exista una resolución de repartición se hace porque una vez resuelta una repartición de utilidades para los efectos de percepción de dividendos, las utilidades ya no pueden ser consideradas como “propios recursos de la sociedad anónima” en el sentido anterior. El accionista que aporte con base a dividendos repartidos, aun cuando no percibidos físicamente, efectúa tal aportación por me-dio de sus recursos, no los de la sociedad anónima. Por lo tanto, en el último caso no se efectúa un aumento nominal, sino un aumento efectivo de capital social.
Sociedad Anónima Mexicana. Frisch Philipp Walter. Cuarta Edición. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Página 542.
BOLETIN 13