Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de agosto de 2019
BOLETIN No. 130/19
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA).- La LGEEPA define a las ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, como las “zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por la LGEEPA”.
El artículo 75 de la citada ley dispone que “todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad”.
Igualmente, condiciona la autorización de las escrituras elaboradas por los notarios, en lo relativo a los actos, convenios o contratos en los que intervengan, en hacer la referencia a que se hizo mención en el párrafo an-terior.
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BOLETIN 130