Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de agosto de 2019
BOLETIN No. 120/19
DIFERENCIAS ENTRE ESCRITURA Y ACTA NOTARIAL.
ESCRITURA ACTA NOTARIAL
Consigna actos jurídicos Consigna hechos específicos
Contiene cláusulas Relaciona hechos probados
Hay manifestación de voluntad
de las partes El fedatario certifica con su fe de visu et auditu et sensibus
Produce consecuencias ex lege Produce consecuencias ex voluntate
Consigna actos jurídicos taxati-
vamente tipificados Preconstituye un medio de prueba sobre hechos diversos
El notario redacta El notario narra
Requiere la firma física de los
otorgantes No se exige la firma
Dispone de un plazo de treinta
días para autorizarse La autorización fedataria es inmediata
BOLETIN 120
Colaboración de José Antonio Márquez González, Titular de la Notaría número 2 de Orizaba.