Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de agosto de 2019
BOLETIN No. 119/19
HIPOTECA INDUSTRIAL.- Es un gravamen real impuesto sobre la unidad, reconocida por la ley, que conforman los distintos elementos organizados de una empresa para lograr su finalidad económica independientemente de su naturale-za, la cual se mantiene en explotación por parte del deudor o de su propietario y que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garanti-zada, a ser pagado con el valor de la unidad completa, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Este caso es una excepción al principio de especialidad de la hipoteca, ya que la misma, recae sobre bienes que definitivamente llegan a ser indeterminados pero considerados como una unidad, como una universalidad de hecho, ya que una empresa en el curso normal de sus operaciones adquiere y enajena bienes de diversa naturaleza, los cuales entran y salen del patrimonio, dejando indetermina-do el objeto de la misma. También es claro que esta excepción es ordenada por la ley en diversos ordenamientos y por lo mismo válida.
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Bazúa Witte, A. La Hipoteca Industrial. Revista Mexicana de Derecho. Colegio de Notarios del Distrito Federal 3, Editorial Porrúa, página 69.
BOLETIN 119