Xalapa de Enríquez, Ver., 01 de agosto de 2019
BOLETIN No. 118/19
CONTRATO DE KNOW HOW.- Es aquel negocio jurídico cuyo objeto es la cesión o transmisión del derecho sobre un conocimiento técnico reservado, realizada por su titular a favor de la otra parte, a cambio de una contraprestación.
Una de las formas de provisión de los conocimientos técnicos reservados es mediante la transmisión del permiso del uso y la explotación del mismo por parte del titular del know how en beneficio del receptor de los conocimientos técnicos.
La cesión del know how no infiere que sólo el receptor usará el conocimiento técnico; inclusive el titular puede ceder en diferentes contratos a tantos sujetos como crea conveniente, salvo que se estipule en uno de estos contratos una cláusula de exclusividad o una cláusula so-bre la territorialidad, que restrinjan sucesivas cesiones de los derechos de uso y explotación del know how.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/10.pdf
BOLETIN 118