Xalapa de Enríquez, Ver., 25 de julio de 2019
BOLETIN No. 113/19
REVOCACIÓN.- Un acto puede devenir ineficaz a consecuencia de su revocación. En virtud de esta figura, un negocio que ha nacido perfectamente válido puede interrumpir ex – nunc la producción normal de sus efectos merced a una nueva declaración volitiva unilateral. La esencia jurídica de este fenómeno consiste en la conducta independiente y autónoma del sujeto que no depende del consentimiento de su contraria, en los casos en que ésta exista debido a razones de conveniencia u oportunidad.
La revocación puede ser de tipo legal o convencional. En el primer caso puede hablarse de revocación unilateral, pues se trata del ejer-cicio del derecho o facultad por parte de uno solo de los contratantes y sólo se permite en casos taxativamente determinados por la ley. Diversamente, la revocación de tipo convencional obedece a un acuerdo bilateral original, por el que, sin referencia alguna a un acontecimiento futuro o incierto, se previene la cesación de los efectos. En ambos casos, la característica de la revocación se mantiene incólume: sus efectos siempre operan hacia el futuro.
TEORIA GENERAL DE LAS NULIDADES.- Márquez González José Antonio.- Editorial Porrúa.- Segunda Edición Actualizada.- México, 1996. Páginas 297,300.
BOLETIN 113